La ley que iba a permitir a Hacienda embargar tus criptomonedas por escrito ya no existe. No la ha tumbado nadie en una votación: ha caducado. El 6 de octubre el BOE publicó la disolución de las Cortes y, con ella, todos los proyectos que seguían a medio camino en el Congreso se fueron a la papelera. Entre ellos, el que traía a España la DAC8, la directiva europea que obliga a los exchanges a informar de lo que haces.
La respuesta corta: el embargo de criptomonedas que iba a quedar escrito en la ley tendrá que esperar al próximo Gobierno, pero tus obligaciones con Hacienda no cambian ni un milímetro. Siguen el IRPF, el modelo 721 y la información que ya mandan los exchanges españoles. En CryptoImpuestos hemos repasado el real decreto de disolución y el proyecto de ley para contarte qué se ha caído y qué sigue en pie.

¿Qué ha pasado exactamente?
El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolvió el Congreso y el Senado y convocó elecciones generales para el 29 de noviembre. Las nuevas Cortes se constituirán el 23 de diciembre.
Cuando se disuelven las Cámaras, el Reglamento del Congreso es claro: caducan todos los asuntos pendientes, salvo los pocos que pasan a la Diputación Permanente. Un proyecto de ley que no se ha votado de forma definitiva no se congela. Desaparece, y el siguiente Gobierno tiene que volver a aprobarlo y mandarlo al Congreso desde cero.
Eso es lo que le ha pasado al proyecto de ley que modificaba la Ley General Tributaria para incorporar la DAC8. Se publicó en el Boletín de las Cortes en junio de 2025, superó en octubre de ese año una enmienda a la totalidad y seguía en comisión cuando llegó la disolución.
¿Qué traía la ley que se ha caído?
Para quien tiene criptomonedas, tres cosas:
- El embargo de criptomonedas, por escrito. La Ley General Tributaria tiene una lista de bienes que Hacienda puede embargar a quien le debe dinero. La reforma añadía expresamente los criptoactivos, para que no hubiera dudas sobre cómo se embargan.
- La DAC8 en la ley española. Obligaciones de información y de diligencia debida para los proveedores de servicios de criptoactivos: identificar a sus clientes y comunicar a Hacienda sus operaciones con un formato común en toda la Unión Europea.
- Infracciones nuevas para los proveedores que incumplan esas obligaciones, y el cambio del concepto de «moneda virtual» por el de «criptoactivo» en las declaraciones informativas.
Del texto colgaba además un modelo informativo nuevo, el 175, que Hacienda tenía en proyecto. Sin la ley que lo sostiene, también queda en el aire.
¿Qué sigue exactamente igual para ti?
Casi todo. La ley que ha caducado iba a dar herramientas nuevas a Hacienda, pero las obligaciones del contribuyente ya estaban en otras normas que siguen en vigor:
- El IRPF. Vender criptomonedas, cambiarlas por otra o pagar con ellas genera una ganancia o una pérdida que va a la base del ahorro, con tipos del 19 % al 30 %. Nada de eso dependía de la DAC8.
- El modelo 721. Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 euros en criptomonedas custodiadas por plataformas que no son españolas, lo presentas entre enero y marzo. Lo tienes en la guía completa del modelo 721.
- Los modelos 172 y 173. Los proveedores con presencia en España ya informan a Hacienda de los saldos y de las operaciones de sus clientes. Esto viene de una ley de 2021, no de la DAC8.
- MiCA. El reglamento europeo que exige licencia a los exchanges es directamente aplicable y no necesita ninguna ley española para funcionar.
Si tenías pendiente regularizar años anteriores, la caída de la ley no cambia nada: Hacienda tiene cuatro años para revisar cada ejercicio y ya cuenta con datos de sobra. Lo explicamos en no declaré criptomonedas: cómo ponerse al día.
¿Hacienda deja de recibir datos de los exchanges europeos?
No. Este es el punto que más confusión va a generar. La DAC8 es una directiva: cada país la incorpora a su ley, y obliga a los exchanges de ese país a informar a su Hacienda de los clientes que residen en otros Estados miembros. Después, las administraciones se pasan esos datos entre ellas.
Que España vaya tarde significa que la ley española todavía no impone esas obligaciones a los proveedores españoles. Pero un exchange con sede en un país que sí la haya aprobado sigue recopilando desde el 1 de enero de 2026 los datos de sus clientes residentes en España para enviarlos a su administración, que los intercambiará con la española. El primer intercambio está previsto, como tarde, para el 30 de septiembre de 2027, con los datos de todo 2026.
Y fuera de la Unión Europea, el estándar de la OCDE para criptoactivos (CARF) sigue su propio camino con decenas de países comprometidos. La red de información alrededor de tus criptomonedas no se ha detenido por unas elecciones en España. Cómo se cruzan esos datos lo contamos en cómo sabe Hacienda que tienes una cold wallet.
¿Puede Bruselas sancionar a España por el retraso?
Puede, pero no de un día para otro. El plazo para incorporar la DAC8 terminó el 31 de diciembre de 2025, y el 30 de enero de 2026 la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra doce Estados miembros que no lo habían hecho, España entre ellos. Es el primer paso: una carta de emplazamiento.
Si el país no se pone al día, la Comisión puede enviar un dictamen motivado y, al final, llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que puede imponer multas. Con un Gobierno en funciones, que no puede presentar proyectos de ley, el retraso va a ser de meses. Lo razonable es esperar que la ley vuelva en 2027 con un contenido muy parecido, porque la directiva no da margen para cambiar lo esencial.
Entonces, ¿qué deberías hacer ahora?
Lo mismo que antes de las elecciones, con una ventaja: tienes unos meses de calma normativa para ordenar tus números.
- Declara bien la Renta de 2026 en la próxima campaña, con todas las ventas, permutas y pagos con criptomonedas.
- Revisa si te toca el modelo 721 con los saldos a 31 de diciembre de 2026.
- Reúne el historial de todos tus exchanges y wallets. Los datos que intercambiarán las administraciones en 2027 serán los de 2026, así que lo que hagas este año es lo primero que Hacienda podrá contrastar con información europea.
Si te ha llegado ya una carta de Hacienda, no esperes a la nueva ley: lee qué hacer con un aviso de Hacienda por criptomonedas.
Resumen: qué se ha caído y qué sigue en pie
| Qué | Estado tras la disolución | Qué significa para ti |
|---|---|---|
| Embargo de criptomonedas en la Ley General Tributaria | Caducado con el proyecto de ley | Tendrá que volver a aprobarse en la próxima legislatura |
| DAC8 en la ley española | Caducada, con España en procedimiento de infracción | Los exchanges de otros países que la aplican siguen informando |
| Modelo 175 | En el aire, depende de la ley | Sin efecto por ahora |
| IRPF sobre ventas, permutas y pagos | En vigor | Declaras igual que siempre |
| Modelo 721 | En vigor | Si superas 50.000 euros fuera de España a 31 de diciembre |
| Modelos 172 y 173 | En vigor | Los proveedores en España siguen informando a Hacienda |
| MiCA | En vigor en toda la Unión Europea | Solo operan los exchanges con licencia |
Preguntas frecuentes
¿Hacienda ya no puede embargar mis criptomonedas?
La ley que lo iba a decir expresamente ha caducado. Eso no significa que tus criptomonedas sean intocables: si tienes una deuda con Hacienda, puede embargarte cuentas, sueldos y otros bienes, y pedir información a los exchanges. Lo que se ha caído es la regla específica sobre cómo embargar criptoactivos.
¿Tengo que seguir declarando mis criptomonedas?
Sí. La obligación de declarar las ganancias y pérdidas en el IRPF y, si te toca, el modelo 721 no dependían de esta ley. Siguen exactamente igual.
¿La DAC8 ya no se aplica en España?
La directiva europea existe y obliga a España. Lo que falta es la ley española que la incorpora. Mientras tanto, los exchanges de los países que sí la aplican siguen informando de sus clientes residentes en España.
¿Cuándo volverá la ley?
Cuando haya un Gobierno nuevo que la apruebe en el Consejo de Ministros y la mande al Congreso. Las nuevas Cortes se constituyen el 23 de diciembre, así que no antes de 2027. Te lo contaremos cuando pase.
¿Me conviene esperar para regularizar años anteriores?
No. Hacienda ya tiene información de los exchanges españoles y de otras fuentes, y cada mes que pasa cuenta en los recargos. Regularizar antes de un requerimiento sigue siendo mucho más barato que hacerlo después. Lo detallamos en las sanciones por no declarar criptomonedas.
Que la política no te pare: ordena tu historial ahora
Las leyes van y vienen, pero tu historial de operaciones es el mismo. Si tienes criptomonedas repartidas entre varios exchanges y wallets, pásanos tu historial y nosotros generamos el documento con todos tus exchanges y wallets con el método FIFO global que pide Hacienda.
Fuentes: BOE: Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones · Consejo General de Gestores Administrativos: el proyecto de ley de modificación de la LGT y la DAC8 · Criptoinforme: el adelanto electoral deja sin aprobar la ley para embargar criptomonedas · KPMG: la Comisión Europea abre procedimientos de infracción por la DAC8 · Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8)
Víctor Lázaro
Director de Marketing, Cryptoimpuestos.es