Tu exchange te bloquea la cuenta, no te deja retirar o te cobra una comisión que nadie te explicó. Hasta ahora, si la plataforma no te hacía caso, en España no tenías una ventanilla pública clara a la que ir. Eso está a punto de cambiar: la CNMV quiere abrir su servicio de reclamaciones a los clientes de exchanges y plataformas cripto.
La respuesta corta: el 15 de octubre de 2026 la CNMV puso en audiencia pública un proyecto de circular para que puedas reclamar ante ella a un exchange cripto, igual que hoy se reclama a un banco o a un bróker. En CryptoImpuestos hemos leído el texto del proyecto y aquí tienes quién podrá usar esta vía, cómo se hará y qué puedes esperar de ella. Ojo: todavía es un proyecto, no una norma en vigor.
¿Qué ha aprobado exactamente la CNMV?
Nada definitivo todavía. Lo que ha hecho la CNMV es abrir el trámite de audiencia pública de un proyecto de circular que modifica la Circular 7/2013, la norma que regula cómo se presentan y se resuelven las reclamaciones, quejas y consultas ante la CNMV.
El proyecto hace cinco cosas:
- Amplía el procedimiento de reclamaciones a los servicios de criptoactivos y a las plataformas de financiación participativa (crowdfunding).
- Saca los formularios de reclamación de la propia circular, para poder cambiarlos sin tramitar otra norma.
- Recoge la creación del Departamento de Protección del Inversor, Prevención del Fraude y Educación Financiera.
- Actualiza referencias normativas que se habían quedado viejas.
- Cambia el texto a lenguaje no sexista.
Para ti, lo importante es el primer punto. Hasta ahora, este procedimiento estaba pensado para los clientes de empresas de servicios de inversión: bancos que venden fondos, brókeres, gestoras. Los exchanges cripto se quedaban fuera.
¿Quién podrá reclamar ante la CNMV?
El proyecto incluye a las personas usuarias de servicios de criptoactivos tal como los define el reglamento europeo MiCA: custodia, compraventa por euros, intercambio entre criptos, ejecución de órdenes, transferencias, asesoramiento y el resto de servicios del artículo 3.1.16. Es decir, lo que haces con un exchange o una plataforma cripto.
Hay una condición que lo cambia todo: que la supervisión de ese servicio corresponda a la CNMV. Esto lo dice el propio texto del proyecto, en la norma tercera.
Y hay exclusiones. No podrán usar esta vía:
- Los clientes profesionales y los inversores cualificados según MiCA.
- Quienes hayan pedido expresamente ser tratados como profesionales.
Si eres un particular que compra, vende o guarda criptomonedas en una plataforma con licencia, estás dentro. Si has pedido que te traten como profesional para acceder a productos más arriesgados, estás fuera.
El detalle que casi nadie cuenta: ¿quién supervisa a tu exchange?
MiCA funciona con un pasaporte europeo. Un exchange obtiene la licencia en un país de la Unión y, con ella, puede ofrecer sus servicios en los otros veintiséis. Muchas de las plataformas que usas en España tienen su licencia fuera: en Irlanda, Malta, Luxemburgo, Austria o Alemania.
Eso importa aquí. La vía de la CNMV cubre los servicios que supervisa la CNMV. Si tu exchange tiene la licencia MiCA en otro país, el supervisor principal es la autoridad de ese país, y la reclamación pública irá, en principio, por allí.
Cómo saberlo: en la ficha de la plataforma o en sus condiciones aparece qué autoridad le concedió la licencia y con qué número. La CNMV publica en su web el registro de proveedores autorizados en España y ESMA mantiene el registro europeo de todos los que tienen licencia MiCA. Si tu plataforma no aparece en ninguno, el problema es otro y más serio: está operando sin autorización.
Lo comentamos al hablar de las alternativas que quedaron cuando Binance dejó de funcionar en España: la licencia no es un detalle burocrático, es lo que decide quién te protege.
¿Cómo será el proceso para reclamar?
El proyecto mantiene la lógica de siempre: primero se reclama a la empresa y solo después al supervisor.
- Reclamas a la plataforma. MiCA obliga a todos los proveedores con licencia a tener un procedimiento de reclamaciones gratuito y publicado, y a responder en un plazo razonable. Hazlo por escrito, desde el canal oficial, y guarda el justificante.
- Esperas su respuesta. Si te la dan y te convence, se acabó.
- Si no responden en plazo o te dicen que no, acudes al servicio de reclamaciones de la CNMV con la documentación.
- La CNMV estudia el caso y emite un informe.
El proyecto deja fuera de la circular los formularios concretos, así que el impreso exacto lo publicará la CNMV en su web cuando la norma esté en vigor.
¿Qué puede conseguir la CNMV y qué no?
Aquí conviene bajar las expectativas, porque es donde más se malinterpreta este tipo de noticias.
El servicio de reclamaciones de la CNMV no es un juzgado. Tal como funciona hoy con los bancos y los brókeres, el expediente termina con un informe que no es vinculante: la CNMV dice si la entidad actuó bien o mal según las normas de conducta, pero no puede obligarla a devolverte el dinero. Muchas entidades rectifican cuando el informe les es desfavorable, porque queda constancia ante su supervisor, pero no están obligadas.
Lo que sí aporta:
- Es gratis y no necesitas abogado.
- Deja tu caso documentado ante el supervisor, que ve qué plataformas acumulan quejas.
- El informe te sirve como apoyo si después decides ir a la vía judicial o a un arbitraje.
Lo que no resuelve:
- Una estafa. Si te has metido en una plataforma falsa, eso es un delito y va por la vía penal. Lo explicamos paso a paso en qué hacer si te han estafado con criptomonedas.
- Una plataforma sin licencia. Si no está autorizada, la CNMV no la supervisa y esta vía no aplica. Al día siguiente de abrir la consulta, el viernes 16 de octubre, la CNMV avisó de cuatro webs cripto que operaban en España sin autorización MiCA, según recogió Merca2.
- Un cierre ordenado como el de CoinEx, en el que lo que toca es sacar el dinero a tiempo. Lo tienes en qué hacer si CoinEx cierra.
¿Cuándo entra en vigor?
Los plazos que marca el propio proyecto:
- Hasta el 16 de noviembre de 2026: cualquiera puede enviar comentarios al proyecto, por escrito, al correo del servicio de reclamaciones de la CNMV.
- Después, el Consejo de la CNMV aprueba la versión final, tras el informe de su Comité Consultivo.
- La circular entra en vigor veinte días después de publicarse en el BOE.
Ninguna de esas fechas está fijada todavía. Hasta que salga en el BOE, la vía no existe como tal. Eso no te impide reclamar hoy a tu plataforma: esa obligación ya la tienen por MiCA desde que obtuvieron la licencia.
¿Y qué tiene que ver todo esto con Hacienda?
Directamente, nada: la CNMV no es Hacienda y una reclamación no cambia tus impuestos. Pero hay un punto en común que te interesa.
Para reclamar, igual que para declarar, necesitas tu historial completo: depósitos, operaciones, retiradas y comisiones. Si una plataforma te bloquea la cuenta, lo primero que vas a perder es el acceso a ese historial. Descárgalo con regularidad. Tienes guías paso a paso para Coinbase, Kraken, Bit2Me y el resto de exchanges en nuestro blog.
Y si al final recuperas fondos tras una reclamación, o los pierdes definitivamente, eso también tiene su tratamiento en la declaración de la renta.
Resumen: lo que cambia y lo que no
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué es? | Un proyecto para que la CNMV atienda reclamaciones contra plataformas cripto |
| ¿Está en vigor? | No. Comentarios hasta el 16/11/2026; vigor 20 días después de salir en el BOE |
| ¿Quién puede usarla? | Clientes minoristas de servicios cripto que supervise la CNMV |
| ¿Quién no? | Profesionales, inversores cualificados y clientes de plataformas con licencia en otro país |
| ¿Hay que reclamar antes a la plataforma? | Sí, siempre primero a la plataforma |
| ¿Te devuelve el dinero? | No directamente: el informe no es vinculante |
| ¿Cuesta algo? | No |
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar ya a la CNMV contra mi exchange?
Todavía no por esta vía: es un proyecto en audiencia pública. Lo que sí puedes y debes hacer ya es reclamar a la propia plataforma, que por MiCA está obligada a tener un procedimiento de reclamaciones.
Mi exchange tiene licencia en Malta o en Irlanda, ¿me sirve?
En principio, no. La vía cubre los servicios que supervisa la CNMV. Si la licencia MiCA la concedió otro país, el supervisor principal es el de ese país, y es allí donde se dirige la reclamación pública.
¿La CNMV puede obligar al exchange a devolverme el dinero?
No. El procedimiento termina con un informe no vinculante. Muchas entidades rectifican cuando les es desfavorable, pero si no lo hacen la vía para exigirlo es la judicial o el arbitraje.
¿Sirve si me han estafado en una web cripto?
No. Una estafa es un delito y se denuncia ante la policía o el juzgado. Además, si la web no tiene licencia, la CNMV no la supervisa. Lo que sí puedes hacer es comprobar antes de invertir si una plataforma está autorizada.
¿Puedo opinar sobre el proyecto?
Sí. Cualquier persona puede enviar comentarios por escrito hasta el 16 de noviembre de 2026 al correo que indica la CNMV en la página de la consulta. Las respuestas se publican al cerrar la consulta, salvo que pidas que no.
Si tienes un problema con tu exchange, empieza por tu historial
Reclamar, declarar o ponerte al día con Hacienda empieza por lo mismo: tener tus operaciones completas antes de que una plataforma te cierre la puerta. Si no sabes por dónde empezar, pásanos tu historial y nosotros generamos el documento con todos tus exchanges y wallets con el método FIFO global que pide Hacienda.
Fuentes: Proyecto de circular de la CNMV que modifica la Circular 7/2013 (audiencia pública, 15/10/2026) · Ficha de la consulta pública de la CNMV · Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA)
Víctor Lázaro
Director de Marketing, Cryptoimpuestos.es