DAC8 en País Vasco y Navarra: lo que cambia en 2026

Víctor Lázaro

Víctor Lázaro

• 10 min lectura

Ilustración de la DAC8 en el País Vasco y Navarra: un mapa con cuatro territorios conectados por líneas de datos a una cartera de criptomonedas

Mientras la ley española que debía traer la DAC8 se caía con la disolución de las Cortes, en Bilbao, Vitoria, San Sebastián y Pamplona la norma ya estaba aprobada. Las haciendas forales tienen sus propias leyes tributarias, y las cuatro han incorporado la directiva europea por su cuenta.

La respuesta corta: la DAC8 en País Vasco y Navarra ya forma parte de la normativa foral y no cambia lo que pagas, pero sí lo que te pueden pedir. Tu plataforma tiene que identificarte y conocer tu residencia fiscal. Si no contestas, puede acabar impidiéndote operar, y dar datos falsos se multa con 300 euros. En CryptoImpuestos hemos repasado las normas de los cuatro territorios para contarte qué te afecta.

¿Por qué el País Vasco y Navarra van por delante?

La DAC8 es la Directiva (UE) 2023/2226. Obliga a las plataformas de criptomonedas a identificar a sus clientes y a informar de sus operaciones, y se aplica desde el 1 de enero de 2026. Si quieres entenderla desde el principio, la explicamos en DAC8: la ley que acaba con el anonimato cripto.

En territorio común, el proyecto de ley que la incorporaba decayó al disolverse las Cortes con el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre. Te lo contamos en embargo de criptomonedas: la ley decae con las elecciones.

Las diputaciones forales y Navarra no dependen de esa ley: tienen competencia para regular sus propios tributos. Por eso hoy conviven dos realidades dentro de España, y por eso hay territorios donde esta obligación ya tiene nombre, número y multa.

¿Qué norma se aplica en cada territorio?

TerritorioNorma principalDesarrollo
BizkaiaDecreto Foral Normativo 3/2026, de 25 de junio (BOB n.º 125, 3/07/2026)Decreto Foral 84/2026, de 1 de octubre (BOB, 9/10/2026), que crea un Registro de operadores de criptoactivos
ÁlavaNorma Foral 21/2025, de 19 de diciembre (BOTHA n.º 147, 29/12/2025)Decreto Foral 36/2026, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de octubre (BOTHA, 23/10/2026), que crea su Registro de operadores
GipuzkoaNorma Foral 2/2025, de 24 de noviembreDecreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre
NavarraLey Foral 17/2025, de 22 de diciembre (BOE n.º 46, 20/02/2026)—

El registro de operadores es importante para las plataformas, no para ti: es la lista de quienes prestan estos servicios. Tiene una consecuencia que sí puede tocarte en Álava: los criptoactivos se consideran situados en el extranjero, a efectos de información, cuando su custodia corresponde a una entidad no autorizada por la autoridad española competente o que no conste en ese registro.

¿Qué datos te va a pedir tu plataforma?

Una declaración de residencia fiscal. No es un trámite con Hacienda: te la pide el exchange o la plataforma, normalmente desde su propia app. Recoge:

  • Tu nombre y tu domicilio.
  • Tu país de residencia fiscal.
  • Tu número de identificación fiscal (NIF).
  • Tu lugar y fecha de nacimiento.
  • Tu firma o confirmación, con fecha.

Si eres cliente nuevo, te la pedirán al darte de alta. Si ya eras cliente antes de 2026, en Bizkaia la plataforma tiene hasta el 1 de enero de 2027 para completar el proceso.

No esperes al último día, pero tampoco contestes al primer correo que llegue. Entra desde la app o la web oficial y nunca sigas enlaces de un SMS: un aviso fiscal urgente es un gancho perfecto para robarte la cuenta. Y ninguna plataforma legítima te pedirá tu frase semilla.

Si tu plataforma es de otro país de la Unión Europea que ya aplica la DAC8, te pedirá algo muy parecido con arreglo a la ley de ese país. Lo que cuenta aquí es que el proceso se repite en todas ellas.

¿Qué pasa si no contestas?

Las normas de Bizkaia (disposición adicional 37.ª de su Norma Foral General Tributaria), Álava (disposición adicional 30.ª) y Navarra (disposición adicional 40.ª) dicen lo mismo: si no respondes, tras dos recordatorios y 60 días naturales desde la primera solicitud, la plataforma tiene que impedirte hacer las operaciones sujetas a comunicación.

Animación: la plataforma envía una solicitud y dos recordatorios mientras avanza una cuenta atrás de 60 días; si no hay respuesta, un candado bloquea las operaciones
Solicitud, dos recordatorios y 60 días naturales: después, la plataforma tiene que impedirte operar.

El bloqueo no es una sanción de Hacienda ni te quita tus criptomonedas. Es una obligación de la plataforma, que no puede seguir operando contigo sin esos datos. En cuanto los facilites, el motivo del bloqueo desaparece.

¿De cuánto son las multas?

Aquí hay que separar a quién se dirige cada una:

  • Tú: 300 euros. Es la multa fija por dar datos falsos, incompletos o inexactos a la plataforma, en Bizkaia, Álava y Navarra. En Navarra está calificada expresamente como infracción grave.
  • La plataforma: 200 euros por persona. Es lo que paga si falla en la diligencia debida, por cada cliente afectado, aunque haya encargado el trabajo a un tercero.

Fíjate en la diferencia: no contestar te lleva al bloqueo, y mentir te lleva a la multa. Si te has mudado, revisa que tu domicilio y tu residencia fiscal estén al día antes de confirmar nada.

¿Cambia lo que pagas de impuestos?

No por la DAC8. Es una norma de información: no crea un impuesto, no sube ningún tipo y no convierte en venta nada que antes no lo fuera. Lo que hace es que tus operaciones lleguen a la administración sin que tengas que contarlas tú.

Eso sí, las normas forales que la incorporan traen a veces otros cambios en el mismo texto, y conviene leerlas enteras. Dos ejemplos:

  • Álava. La Norma Foral 21/2025 también recoge en el IRPF que, con criptoactivos fungibles del mismo tipo, se consideran transmitidos los que se adquirieron primero, como el método FIFO, y limita las pérdidas si compraste activos del mismo tipo en los dos meses anteriores o posteriores a la venta.
  • Navarra. La Ley Foral 17/2025 incluye expresamente los criptoactivos entre los bienes que se pueden embargar, justo lo que la ley estatal no llegó a aprobar.
1 ene 2026 Se aplicala DAC8 1 ene 2027 Clientes previos(Bizkaia) 30 sep 2027 Primer intercambiosobre datos de 2026
Lo que hagas durante 2026 es lo primero que se intercambiará entre administraciones.

¿Cuándo llegan tus datos a Hacienda?

El primer intercambio de información será hasta el 30 de septiembre de 2027, con los datos de 2026. La directiva da a las plataformas nueve meses desde que termina cada año.

Es decir, todo lo que estás haciendo este año ya va a acabar en ese primer envío. Si vives en el País Vasco o en Navarra, cuando llegue esa información tu declaración de 2026 ya estará presentada, y lo que declaraste se podrá contrastar con lo que comunique tu plataforma.

Resumen: DAC8 en el País Vasco y Navarra

QuéDónde se ha contrastadoQué significa para ti
Declaración de residencia fiscalDirectiva y normas foralesTu plataforma te pedirá identificación y residencia
Bloqueo tras dos recordatorios y 60 díasBizkaia, Álava y NavarraSin respuesta, no podrás hacer operaciones sujetas a comunicación
Multa de 300 eurosBizkaia, Álava y NavarraPor dar datos falsos, incompletos o inexactos
Multa de 200 euros por personaBizkaia, Álava y NavarraLa paga la plataforma si falla la diligencia debida
Registro de operadoresBizkaia y ÁlavaAfecta a las plataformas
Primer intercambio de datosToda la Unión EuropeaHasta el 30 de septiembre de 2027, sobre 2026
Lo que pagasSin cambios por la DAC8Es una norma de información

Preguntas frecuentes

¿La DAC8 me sube los impuestos en el País Vasco o Navarra?

No. La DAC8 solo obliga a identificar a los clientes y a informar de sus operaciones. Sigues tributando por lo mismo que antes.

¿Qué pasa si ignoro el correo de mi exchange?

Si la solicitud es auténtica y no respondes, tras dos recordatorios y 60 días naturales la plataforma tiene que impedirte hacer las operaciones sujetas a comunicación. Comprueba siempre el aviso desde la app oficial.

¿Me pueden multar por no contestar?

La multa de 300 euros está prevista para quien da datos falsos, incompletos o inexactos. Lo que corresponde a no contestar es el bloqueo.

Vivo en territorio común, ¿esto me afecta?

Las normas forales no. Pero aunque la ley estatal haya decaído, los exchanges de países que ya aplican la directiva siguen recopilando datos de sus clientes residentes en España.

¿La autocustodia entra en la DAC8?

La obligación recae en las plataformas. Lo que guardas en una wallet propia no lo comunica ningún proveedor, pero sí las retiradas que hagas desde una plataforma hacia esa wallet. Cómo hacer ese traspaso lo contamos en cómo pasar cripto a tu wallet.

Que tus datos y tu declaración digan lo mismo

La información ya está en camino, así que lo que importa es que coincida con lo que declaras. Si tienes operaciones repartidas en varias plataformas, pásanos tu historial y nosotros generamos el documento con todos tus exchanges y wallets con el método FIFO global que pide Hacienda.

Fuentes: Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8) · BOE: Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de Navarra · BOTHA n.º 147: Norma Foral 21/2025 de Álava · Fiscal-impuestos: Bizkaia adapta su normativa a la DAC 8 · Fiscal-impuestos: Decreto Foral 84/2026 de Bizkaia · Fiscal-impuestos: Decreto Foral 36/2026 de Álava · Fiscal-impuestos: Gipuzkoa y el Decreto Foral 26/2025 · BOE: Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre

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Director de Marketing, Cryptoimpuestos.es

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