Sanciones por no declarar criptomonedas en España (2026)

Víctor Lázaro

Víctor Lázaro

9 min lectura

Sanciones por no declarar criptomonedas en España (2026)

Vendiste Bitcoin con ganancias y no lo declaraste. O tienes más de 50.000€ en exchanges extranjeros y no presentaste el modelo 721. Hacienda lo sabe, y con la entrada de la DAC8 en 2026, lo va a saber aún mejor.

Las sanciones pueden ser muy superiores a los impuestos que hubieras pagado. Pero si actúas antes de que Hacienda te requiera, puedes reducirlas drásticamente.


Resumen rápido

SituaciónQué te puede pasar
No declaras ganancias crypto en la rentaSanción del 50% al 150% de lo que debías pagar
Presentas la renta tarde por tu cuentaRecargo del 1% al 15% (sin sanción)
No presentas el modelo 721Sanción de 300€ por dato (mínimo 300€)
Presentas el 721 con errores150€ por dato incorrecto
Defraudas más de 120.000€Pena de prisión de 1 a 5 años

Sanciones por no declarar ganancias en el IRPF

Si vendes, intercambias o permutas criptomonedas con ganancias y no las incluyes en tu declaración de la renta, Hacienda te puede sancionar. La gravedad depende del importe y de si hubo intención de ocultarlo.

Infracción leve

  • Cuándo aplica: el importe no declarado es inferior a 3.000€ y no hay ocultación
  • Sanción: 50% de la cuota no ingresada

Ejemplo práctico: Ganaste 2.000€ con la venta de Bitcoin. Deberías haber pagado 380€ en la renta (19%). Hacienda te pone una sanción de 190€. En total pagas: 380€ + 190€ = 570€.

Infracción grave

  • Cuándo aplica: el importe supera 3.000€ o hubo ocultación deliberada (no incluirlo en la declaración a propósito)
  • Sanción: del 50% al 100% de la cuota no ingresada

Ejemplo práctico: Ganaste 20.000€ vendiendo ETH y no lo declaraste. Cuota aproximada: 4.000€. Sanción: entre 2.000€ y 4.000€. Total: entre 6.000€ y 8.000€.

Infracción muy grave

  • Cuándo aplica: uso de medios fraudulentos (testaferros, cuentas de terceros, facturas falsas)
  • Sanción: del 100% al 150% de la cuota no ingresada

Ejemplo práctico: Ganaste 50.000€ y usaste wallets de familiares para ocultarlo. Cuota: ~10.000€. Sanción: entre 10.000€ y 15.000€. Total: entre 20.000€ y 25.000€.

La sanción se suma siempre a la cuota que debías haber pagado. No la sustituye.


¿Y si no tengo ganancias? ¿Qué pasa con las pérdidas?

Si en el año solo tuviste pérdidas con tus criptomonedas, no hay cuota a pagar. Sin sanción económica real.

Pero declarar las pérdidas te conviene: puedes compensarlas con ganancias de los próximos 4 años. Si este año pierdes 5.000€ y el año que viene ganas 5.000€, esos 5.000€ de ganancia no tributan si declaraste las pérdidas a tiempo.

Si presentas la renta fuera de plazo con pérdidas (cuota 0€), lo máximo que puede pasar es una sanción formal de 100€ por presentación tardía. En la práctica, Hacienda rara vez la aplica si no hay dinero que cobrar.


Recargos por presentar fuera de plazo (voluntariamente)

Si se te pasó el plazo pero lo presentas por tu cuenta antes de que Hacienda te requiera, no hay sanción. Solo un recargo sobre la cuota que debías pagar:

RetrasoRecargo
1 mes1%
2 meses2%
3 meses3%
6 meses6%
12 meses12%
Más de 12 meses15% + intereses de demora

El recargo es del 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15% (artículo 27 de la Ley General Tributaria).

Punto clave: si la cuota es 0€ (porque tienes pérdidas), el recargo es el X% de 0€ = 0€. No pagas nada.

Ejemplo: Debías pagar 1.000€ en la renta y la presentas 3 meses tarde por tu cuenta. Recargo: 30€. Total: 1.030€. Mucho mejor que esperar a que Hacienda te sancione (sanción mínima: 500€).

Presentar tarde voluntariamente siempre es mejor que esperar. El recargo es mucho menor que la sanción.


Sanciones del modelo 721

El modelo 721 es la declaración informativa de criptomonedas en exchanges extranjeros (Binance, Kraken, Coinbase, etc.). Es obligatorio si tus saldos a 31 de diciembre superan 50.000€.

Régimen sancionador actual

El régimen sancionador del modelo 721 sigue las normas generales de la LGT para declaraciones informativas (artículos 198-199), tras la sentencia del TJUE de enero 2022 que anuló las sanciones desproporcionadas del modelo 720 (bienes en el extranjero).

IncumplimientoSanción
No presentar el modelo300€ por dato omitido
Presentar con datos incorrectos150€ por dato incorrecto
Presentar fuera de plazo voluntariamente100€ por dato (mín. 300€)

Cada criptomoneda en cada exchange es un “dato”. Si tienes BTC, ETH y USDT en Binance y Kraken, son 6 datos.

Plazo de presentación

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Si no lo presentas a tiempo, hazlo cuanto antes por tu cuenta para minimizar la sanción.


Delito fiscal: cuándo hay penas de prisión

Cuando el importe defraudado supera 120.000€ en un ejercicio fiscal, Hacienda puede derivar el caso a la vía penal.

DelitoPena
Delito fiscal (>120.000€)1 a 5 años de prisión
Delito fiscal agravado (>600.000€)2 a 6 años de prisión
Multa adicionalHasta 6 veces lo defraudado

Por debajo de 120.000€, las sanciones son económicas. No hay cárcel.


¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas?

Ahora mismo (2026)

  • Exchanges españoles (Bit2Me, Criptan): informan directamente a la AEAT de todas tus operaciones
  • Modelo 721: los datos que declaraste tú mismo
  • Cruces bancarios: Hacienda ve las transferencias entre tu banco y los exchanges
  • Blockchain analytics: herramientas como Chainalysis que rastrean transacciones on-chain
  • Acuerdos internacionales: Binance y otros exchanges ya comunican datos a varios países

A partir de 2027 (DAC8)

La directiva europea DAC8 entró en vigor en enero de 2026. Esto significa:

  • 2026: los exchanges empiezan a recopilar datos de todos los usuarios europeos
  • 2027: envían esos datos automáticamente a Hacienda
  • 2027-2028: Hacienda cruza automáticamente lo que los exchanges reportan con lo que tú declaraste

Esto afecta incluso a exchanges fuera de la UE que tengan clientes europeos. La opacidad se acabó.

Si no has declarado en años anteriores, 2026 es tu última ventana para regularizar voluntariamente antes de que la DAC8 ponga toda la información sobre la mesa de Hacienda.


Prescripción: ¿cuándo ya no me pueden sancionar?

Tipo de deudaPrescripción
IRPF (deuda tributaria)4 años
Modelo 721 (sanción)4 años
Delito fiscal5 años
Delito fiscal agravado10 años

El plazo empieza a contar desde el fin del periodo voluntario de declaración. Pero cualquier actuación de Hacienda (carta, requerimiento, inspección) interrumpe la prescripción y el reloj vuelve a cero.

Con la DAC8, los cruces automáticos de datos pueden generar requerimientos que interrumpan la prescripción. No cuentes con que prescriba por sí solo.


Cómo regularizar tu situación

Opción 1: Declaración complementaria (la mejor opción)

Si no declaraste las criptomonedas en años anteriores, puedes presentar una declaración complementaria que añada solo la parte de crypto sin tocar el resto de la declaración (nóminas, alquiler, etc.).

Ventajas:

  • Pagas solo recargo (1%-15%) en vez de sanción (50%-150%)
  • Evitas el procedimiento sancionador
  • Si tenías pérdidas, el recargo es 0€ y además las registras para compensar en el futuro
  • Puedes regularizar solo la parte de cripto sin modificar nada más

Qué necesitas:

  • Un informe de Pérdidas y Ganancias de cada año que quieras regularizar (con método FIFO y todos tus exchanges)
  • Presentar la complementaria antes de que Hacienda te requiera

Opción 2: Regularización tras requerimiento de Hacienda

Si Hacienda te envía una carta o un requerimiento:

  • Ya no puedes acogerte al recargo voluntario
  • Puedes aceptar la propuesta de liquidación de Hacienda con sanción reducida
  • Peor que hacerlo voluntariamente, pero mejor que litigar

Opción 3: Inspección (la peor situación)

Si Hacienda abre una inspección formal:

  • Sanción completa (50%-150%) + intereses de demora
  • No hay reducciones por regularización voluntaria
  • Si supera 120.000€, posible procedimiento penal

Cuanto antes actúes, menos pagas. La diferencia entre regularizar voluntariamente y esperar a una inspección puede ser del 500%.


Casos concretos: ¿qué hago si…?

Solo tengo pérdidas y no declaré

Presenta la complementaria. El recargo será 0€ y registras las pérdidas para compensar en el futuro (hasta 4 años). Es todo ventajas.

Gané poco (menos de 1.000€)

Decláralo igualmente. No hay mínimo exento para ganancias patrimoniales. El coste de no hacerlo (sanción del 50%) supera con creces el impuesto que pagarías.

Tengo cripto pero no he vendido nada

No tienes que declarar nada en el IRPF. Solo comprar y mantener (holdear) no genera ganancia ni pérdida fiscal.

Pero si tus saldos en exchanges extranjeros superan 50.000€ a 31 de diciembre, sí tienes que presentar el modelo 721.

No declaré en 2023 y 2024

Puedes presentar complementarias de ambos años. Son servicios independientes: necesitas el informe de PyG de cada año + la complementaria de cada ejercicio. El plazo de prescripción del IRPF 2023 acaba en junio de 2028, así que todavía estás a tiempo.

Me ha llegado una carta de Hacienda

No la ignores. Tienes un plazo para responder (normalmente 10-15 días hábiles). Reúne toda tu documentación y contacta con un profesional lo antes posible. Regularizar a tiempo reduce significativamente la sanción.


Resumen

SituaciónConsecuenciaTu mejor opción
No declaraste gananciasSanción 50%-150% de la cuotaComplementaria voluntaria (recargo 1%-15%)
No declaraste pérdidasSanción formal de 100€ (rara vez se aplica)Complementaria (recargo 0€ + registras pérdidas)
No presentaste el 721300€ por dato omitidoPresentarlo fuera de plazo
Más de 120.000€ defraudadosPenas de prisiónRegularización urgente con asesor
DAC8 (desde 2027)Hacienda sabrá todo automáticamenteRegularizar en 2026

¿Necesitas regularizar tus criptomonedas?

En Cryptoimpuestos te ayudamos a ponerte al día con Hacienda. Analizamos tu situación, calculamos tus ganancias y pérdidas con el método FIFO, y presentamos las complementarias para que pagues lo mínimo posible dentro de la ley.

Si solo tuviste pérdidas, regularizar te sale prácticamente gratis y te permite compensarlas en el futuro.

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Sanciones Hacienda IRPF Modelo 721 DAC8
Víctor Lázaro

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Asesor fiscal, Cryptoimpuestos.es

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