Llevas años operando con criptomonedas y nunca declaraste nada. Pensabas que mientras no sacaras el dinero al banco, Hacienda no se enteraría. O simplemente no sabías que cada swap, cada venta, cada reward de staking genera una obligación fiscal.
Ahora lo sabes. Y quieres arreglarlo antes de que llegue una carta.
La buena noticia: puedes regularizar tu situación presentando declaraciones complementarias (o, en los ejercicios más recientes, autoliquidaciones rectificativas). Y hay una ventaja que pocos conocen: el trabajo que hay que hacer para calcular correctamente el FIFO de este año ya incluye revisar todos los años anteriores.
Si todavía no tienes claro si tu caso exige complementaria, empieza por esta guía: no declaré criptomonedas, qué hacer con Hacienda.
¿Qué es una declaración complementaria?
Una declaración complementaria corrige una declaración de IRPF ya presentada cuando el resultado es a favor de Hacienda. Se usa cuando:
- Olvidaste incluir ingresos o ganancias
- Cometiste errores que perjudican a Hacienda (pagaste de menos)
- Quieres regularizar voluntariamente antes de que te pillen
La complementaria suma a lo ya declarado: no sustituye la declaración original, la corrige añadiendo lo que faltaba.
Complementaria o autoliquidación rectificativa: depende del año
Desde la Renta 2023 (la campaña de 2024), Hacienda usa la autoliquidación rectificativa para corregir una declaración ya presentada, tanto si sale a ingresar más como si sale a devolver. Sustituye a la original con los datos correctos.
| Ejercicio que corriges | Si sale a pagar más | Si sale a devolver |
|---|---|---|
| 2022 y anteriores | Declaración complementaria | Solicitud de rectificación |
| 2023 en adelante | Autoliquidación rectificativa | Autoliquidación rectificativa |
En este artículo hablamos de «complementarias» para abreviar, pero para 2023, 2024 y 2025 el trámite es la rectificativa. Y si un año ni siquiera presentaste la Renta, no hay nada que corregir: se presenta la declaración fuera de plazo.
Dos situaciones muy comunes
En CryptoImpuestos vemos estos casos constantemente:
1. “Hacienda no había detectado mis operaciones… hasta ahora”
Operaste durante años en Binance, KuCoin o exchanges sin sede en España. No declaraste porque pensabas que estabas fuera del radar.
Ahora llega el aviso CRI001 en tu borrador, o simplemente ves que la DAC8 se aplica desde el 1 de enero de 2026 (los exchanges europeos ya recopilan tus datos para enviarlos a Hacienda) y prefieres adelantarte.
2. “No sabía que tenía que declarar”
Pensabas que solo había que declarar si sacabas euros al banco. O que los swaps entre criptos no tributaban. O que el staking “no contaba” hasta que vendieras.
Ahora entiendes que cada operación genera un hecho imponible y quieres ponerte al día de forma retroactiva.
El problema: calcular el FIFO requiere todo el historial
Aquí está la clave que muchos no entienden:
Para calcular correctamente cuánto debes en tu declaración de 2025, necesitas saber a qué precio compraste cada moneda. Y si compraste BTC en 2020, 2021, 2022… el método FIFO te obliga a vender primero las más antiguas.
Sin el historial completo, no hay FIFO correcto. Y sin FIFO correcto, tu declaración está mal.
Esto significa que si vienes a CryptoImpuestos a hacer tu informe de 2025, ya tenemos que reconstruir 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 para que los números cuadren.
El trabajo ya está hecho. Solo falta decidir si presentas las complementarias o no.
La oportunidad: regularizar todo de una vez
Nuestro proceso es simple:
| Paso | Qué hacemos |
|---|---|
| 1. Recopilación | Extraemos el historial completo de todos tus exchanges y wallets |
| 2. Unificación | Consolidamos todo en una única línea temporal |
| 3. Cálculo FIFO | Aplicamos el método FIFO año por año, desde el origen |
| 4. Informes anuales | Generamos el P&L de cada ejercicio fiscal |
| 5. Complementarias | Preparamos las declaraciones de los años que necesites regularizar |
| 6. Presentación | Nuestro gestor coordina la presentación ante Hacienda |
El resultado: duermes tranquilo sabiendo que todo está en orden.
¿Cuántos años puedo regularizar?
Hacienda puede revisar los últimos 4 años (5 si hay delito fiscal). Esto significa que en 2026 pueden revisarte:
| Ejercicio | ¿Pueden revisarlo? |
|---|---|
| 2025 | Sí |
| 2024 | Sí |
| 2023 | Sí |
| 2022 | Sí |
| 2021 | Prescrito (salvo delito) |
Consejo: Aunque 2021 esté prescrito, necesitamos ese historial para calcular el FIFO correctamente. Las compras de 2021 afectan a las ventas de 2025.
Recargos por presentar tarde (voluntariamente)
Si presentas la complementaria antes de que Hacienda te requiera, pagas recargo pero evitas la sanción (art. 27 de la Ley General Tributaria):
| Retraso desde fin de plazo | Recargo |
|---|---|
| Hasta 12 meses | 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses |
| Más de 12 meses | 15% + intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses |
Por ejemplo, con 4 meses y 10 días de retraso el recargo es del 1% + 4% = 5%. Y si pagas en plazo y sin aplazar, el recargo se reduce un 25%.
Compara esto con las sanciones por no declarar: del 50% al 150% de la cuota. La diferencia es abismal.
Ejemplo práctico:
- Cuota no declarada en la Renta 2023: 4.000€ (el plazo acabó en 2024, así que ya han pasado más de 12 meses)
- Si regularizas voluntariamente: 4.000€ + 600€ (recargo del 15%) + intereses de demora. Si pagas en plazo, el recargo baja a 450€
- Si te pilla Hacienda con ocultación (sanción grave, del 50% al 100%): 4.000€ + al menos 2.000€ de sanción + intereses de demora
Con la sanción mínima, regularizar por tu cuenta te ahorra al menos 1.400€ (2.000€ frente a 600€), y más si la sanción sube. Incluso aplicando las reducciones por conformidad (30%) y pronto pago (25%), la sanción mínima se quedaría en 1.050€, por encima del recargo. Y evitas el estrés de una inspección.
¿Qué pasa con el modelo 721?
Si tenías más de 50.000€ en exchanges extranjeros a 31 de diciembre de cualquier año y no presentaste el modelo 721, también puedes regularizarlo.
El 721 presentado fuera de plazo sin requerimiento previo se sanciona con 10€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 150€ y un máximo de 10.000€. Si Hacienda te lo requiere antes, la sanción es el doble: 20€ por dato, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€. Las cifras de «5.000€ por dato» eran del antiguo régimen del modelo 720, anulado en 2022.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tuve pérdidas en años anteriores?
Las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con ganancias de los 4 años siguientes. Si perdiste en 2022 y ganaste en 2025, puedes reducir lo que pagas en 2025.
Ojo: declarar una pérdida que olvidaste no se hace con una complementaria, porque te sale a favor. Para 2022 y anteriores se usa la solicitud de rectificación, y desde la Renta 2023, la autoliquidación rectificativa. Cómo y hasta dónde puedes aprovechar pérdidas de años que no declaraste depende de cada caso: nuestros técnicos analizan tu caso y le dan el tratamiento correcto.
¿Vuestro gestor presenta todo?
Sí. El servicio completo incluye:
- Informes P&L de todos los años
- Preparación de complementarias y rectificativas
- Presentación ante Hacienda
Tú solo tienes que subir los archivos y aprobar los números.
Resumen
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Qué es | Corrección de declaraciones de años anteriores (complementaria hasta 2022; autoliquidación rectificativa desde 2023) |
| Cuándo hacerla | Antes de que Hacienda te requiera |
| Ventaja | Recargo (1% + 1% por mes hasta los 12 meses; 15% + intereses después) en vez de sanción (50-150%) |
| Años revisables | Últimos 4 ejercicios |
| Por qué con nosotros | El FIFO ya requiere el historial completo |
¿Quieres regularizar tu situación?
En CryptoImpuestos hacemos el trabajo completo: desde extraer tu historial hasta presentar las complementarias. Ya que necesitamos reconstruir todo para calcular el FIFO correctamente, aprovechamos para dejarlo todo en orden.
Mejor dormir tranquilo que esperar la carta. Escríbenos por WhatsApp.
Víctor Lázaro
Director de Marketing, Cryptoimpuestos.es